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Licencias Retribuidas: Permiso por defunción



A partir de estas fechas, en caso de coger alguno de los permisos retribuidos por fallecimiento, se deberá presentar como justificante el parte de defunción que se da o bien en el tanatorio, en la funeraria o en la iglesia, y no admitirán la esquela como justificante.


Esto se debe a la modificación de protocolo por parte de CIE y a los problemas generados en las auditorías con respecto al tratamiendo de los permisos retribuidos.



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